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CGP Artículo 371 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código General del Proceso
Artículo 371. Reconvención

Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.

Vencido el término del traslado de la demanda inicial a todos los demandados, se correrá traslado de la reconvención al demandante en la forma prevista en el artículo 91, por el mismo término de la inicial. En lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.

Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención se dará traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta. Si el reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la demanda, unas y otras se tramitarán y decidirán conjuntamente.

El auto que admite la demanda de reconvención se notificará por estado y se dará aplicación al artículo 91 en lo relacionado con el retiro de las copias.



Colombia Art. 371 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Los comentarios de los usuarios

En los procesos civiles verbales, la persona demandada en reconvención debe esperar a que el juzgado admita la reconvención, notifique el auto admisorio y le corra traslado. Esta admisión de la demanda de reconvención se notifica por estado, pues al hacer parte ya del proceso, debe estar pendiente de los estados. Por tanto, no se requiere una nueva notificación personal a la persona demandante inicial, quien ya está vinculada al proceso, aunque sí debe verificarse que el traslado haya sido efectivamente puesto a su disposición por parte del juzgado.

La última vez era editado: 21/10/26 07:42:28

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El reconvenido debe esperar a que el juzgado admita la reconvención para poder contestarla?

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La reconvención debe entenderse como una verdadera demanda autónoma, no como una simple defensa: permite que el demandado formule pretensiones propias contra el demandante y transforme la relación procesal, pues ambos pasan a ser simultáneamente demandantes y demandados según la pretensión discutida. Su justificación es la economía procesal, pero no autoriza introducir cualquier reclamación: debe existir una conexión o compatibilidad sustancial o probatoria con el proceso inicial, aunque no necesariamente identidad absoluta de objeto o de título.

Un aspecto práctico especialmente importante es que la reconvención exige una estrategia procesal oportuna: debe presentarse dentro del traslado, cumplir todos los requisitos de una demanda y justificar la competencia y el trámite común. Además, no existe ?reconvención de la reconvención?; el reconvenido puede contestar, proponer excepciones y solicitar pruebas, pero no formular una nueva contrademanda. Aunque ambas controversias se tramitan conjuntamente, conservan autonomía, por lo que una excepción previa puede terminar la demanda inicial sin necesariamente extinguir la reconvención.



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