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Código de Procedimiento Penal Artículo 275 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 275. Elementos materiales probatorios y evidencia física

Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;

b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;

c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;

d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;

e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;

f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;

g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen;

h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.

PARÁGRAFO. También se entenderá por material probatorio la entrevista forense realizada a niños, niñas y/o adolescentes víctimas de los delitos descritos en el artículo 206A de este mismo Código.





Colombia Art. 275 CPP Ley 906 de 2004
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este artículo aplica para interponer una tutela al no tener respuesta a un derecho de petición?



La reconvención debe entenderse como una verdadera demanda autónoma, no como una simple defensa: permite que el demandado formule pretensiones propias contra el demandante y transforme la relación procesal, pues ambos pasan a ser simultáneamente demandantes y demandados según la pretensión discutida. Su justificación es la economía procesal, pero no autoriza introducir cualquier reclamación: debe existir una conexión o compatibilidad sustancial o probatoria con el proceso inicial, aunque no necesariamente identidad absoluta de objeto o de título.

Un aspecto práctico especialmente importante es que la reconvención exige una estrategia procesal oportuna: debe presentarse dentro del traslado, cumplir todos los requisitos de una demanda y justificar la competencia y el trámite común. Además, no existe ?reconvención de la reconvención?; el reconvenido puede contestar, proponer excepciones y solicitar pruebas, pero no formular una nueva contrademanda. Aunque ambas controversias se tramitan conjuntamente, conservan autonomía, por lo que una excepción previa puede terminar la demanda inicial sin necesariamente extinguir la reconvención.




Indicar la hora no es determinante para la validez o eficacia de la promesa cuando las partes han señalado expresamente el día en que debe celebrarse el contrato prometido. En estos casos, debe entenderse que la escritura puede otorgarse dentro del horario de disponibilidad de la notaría correspondiente. Aunque indicar la hora puede ser conveniente para evitar que quede abierta toda la jornada laboral, su omisión no implica por sí sola que la promesa carezca del requisito legal relativo al plazo.



Aunque la ESE es una entidad pública, cuando presta servicios de salud actúa como una IPS sometida en lo contractual al régimen de derecho privado y en condiciones de competencia con IPS públicas, mixtas y privadas. Por eso la cartera derivada de esa actividad se considera una obligación de naturaleza civil o comercial, no una renta pública recaudada en ejercicio de una función administrativa.



Una empresa social del estado (hospital) puede hacer cobro coactivo a las eps por la cartera vencida?


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