Código de Procedimiento Penal Artículo 275 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 275. Elementos materiales probatorios y evidencia física
Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen;
h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.
PARÁGRAFO. También se entenderá por material probatorio la entrevista forense realizada a niños, niñas y/o adolescentes víctimas de los delitos descritos en el artículo 206A de este mismo Código.
Colombia Art. 275 CPP
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Muy Buenas noches, negocie una finca y en la promesa de venta y según las escrituras y los certificados de libertad y tradición, hay un área de 150 hectáreas, ya entregue el 70% del valor y el 30% cuando se formalicen las escrituras, le realice un levantamiento topográfico y resulta que solo hay un 86% del área prometida en la venta, que debo hacer para no salir perjudicado en la perdida de 20 hectáreas de área
Buenas Noches...Puedo disolver y liquidar la sociedad conyugal, aunque mi esposo este desaparecido hace 22 años, y no se si esta vivo o falleció, y poseemos un bien inmueble a nombre de los dos.
Buenas tardes mi pregunta seria si uno toma un plan de Internet por medio de un móvil y no me ablaron en ese preciso instante de clasulas de permanecia llevó un mes de contrato y me quiero salir pero me dicen que tengo que pagar una multa de 500.000 es obligatorio pagar? Gracias
Cordial saludo.
Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, muchoemos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?
Gracias por su atención.
Buenas tardes.... Si una empresa con contrato verbal deciden que te pagan quincenal y resulta que se pasan 8 días del día de quincena y no te pagan se puede dar de baja el trabajador y exigir su pago hasta dicho día que decidió salir de dicha empresa ... O tiene que esperar hasta que la empresa le diga cuando le paga...
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