Código de Procedimiento Penal Artículo 139 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 139. Deberes específicos de los jueces
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes:1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos.
2. Ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales atribuidos por este código y demás normas aplicables, con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración de justicia.
3. Corregir los actos irregulares.
4. Motivar breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado y de los demás intervinientes.
5. Decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual no podrá abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, contradicción, defic iencia, oscuridad o ambigüedad de las normas aplicables.
6. Dejar constancia expresa de haber cumplido con las normas referentes a los derechos y garantías del imputado o acusado y de las víctimas.
DE LOS DEBERES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES.
Colombia Art. 139 CPP Ley 906 de 2004
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Johanna Pinto
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este artículo aplica para interponer una tutela al no tener respuesta a un derecho de petición?
La reconvención debe entenderse como una verdadera demanda autónoma, no como una simple defensa: permite que el demandado formule pretensiones propias contra el demandante y transforme la relación procesal, pues ambos pasan a ser simultáneamente demandantes y demandados según la pretensión discutida. Su justificación es la economía procesal, pero no autoriza introducir cualquier reclamación: debe existir una conexión o compatibilidad sustancial o probatoria con el proceso inicial, aunque no necesariamente identidad absoluta de objeto o de título.
Un aspecto práctico especialmente importante es que la reconvención exige una estrategia procesal oportuna: debe presentarse dentro del traslado, cumplir todos los requisitos de una demanda y justificar la competencia y el trámite común. Además, no existe ?reconvención de la reconvención?; el reconvenido puede contestar, proponer excepciones y solicitar pruebas, pero no formular una nueva contrademanda. Aunque ambas controversias se tramitan conjuntamente, conservan autonomía, por lo que una excepción previa puede terminar la demanda inicial sin necesariamente extinguir la reconvención.
Indicar la hora no es determinante para la validez o eficacia de la promesa cuando las partes han señalado expresamente el día en que debe celebrarse el contrato prometido. En estos casos, debe entenderse que la escritura puede otorgarse dentro del horario de disponibilidad de la notaría correspondiente. Aunque indicar la hora puede ser conveniente para evitar que quede abierta toda la jornada laboral, su omisión no implica por sí sola que la promesa carezca del requisito legal relativo al plazo.
Aunque la ESE es una entidad pública, cuando presta servicios de salud actúa como una IPS sometida en lo contractual al régimen de derecho privado y en condiciones de competencia con IPS públicas, mixtas y privadas. Por eso la cartera derivada de esa actividad se considera una obligación de naturaleza civil o comercial, no una renta pública recaudada en ejercicio de una función administrativa.
Una empresa social del estado (hospital) puede hacer cobro coactivo a las eps por la cartera vencida?
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