Código de Procedimiento Penal Artículo 120 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 120. Reconocimiento
Una vez aceptada la designación, el defensor podrá actuar sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento.
Colombia Art. 120 CPP
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