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Código General Disciplinario Artículo 193 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código General Disciplinario
Artículo 193. Informes técnicos

Los funcionarios podrán requerir a entidades públicas o privadas informes sobre datos que aparezcan registrados en sus libros o consten en sus archivos, destinados a demostrar hechos que interesen a la investigación o al juzgamiento.

Colombia Art. 193 Código General Disciplinario
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?


si se labora un festivo por mutua cuerdo del empleador y el empleado y este lo compensa otro día, el trabajador tiene derecho al recargo? pese a que le dan un día compensatorio después, en reconocimiento a que ese día se laboro.


Buenos días. Para cualquier consulta comuníquese por favor al WhatsApp 3166406899.


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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.


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