Código General Disciplinario (Código General Disciplinario) Colombia
Código General Disciplinario
- Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 2o. Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción
- Artículo 3o. Poder disciplinario preferente
- Artículo 4o. Legalidad
- Artículo 5o. Fines de la sanción disciplinaria
- Artículo 6o. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
- Artículo 7o. Igualdad
- Artículo 8o. Favorabilidad
- Artículo 9o. Ilicitud sustancial
- Artículo 10. Culpabilidad
- Artículo 11. Fines del proceso disciplinario
- Artículo 12. Debido proceso
- Artículo 13. Investigación integral
- Artículo 14. Presunción de inocencia
- Artículo 15. Derecho a la defensa
- Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria
- Artículo 17. Gratuidad de la actuación disciplinaria
- Artículo 18. Celeridad de la actuación disciplinaria
- Artículo 19. Motivación
- Artículo 20. Congruencia
- Artículo 21. Cláusula de exclusión
- Artículo 22. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa
- Artículo 23. Garantía de la función pública
- Artículo 24. Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria
- Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria
- Artículo 26. La falta disciplinaria
- Artículo 27. Acción y omisión
- Artículo 28. Dolo
- Artículo 29. Culpa
- Artículo 30. Autores
- Artículo 31. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria
- Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria
- Artículo 34. Renuncia a la prescripción
- Artículo 35. Causales de extinción de la sanción disciplinaria
- Artículo 36. Término de prescripción de la sanción disciplinaria
- Artículo 37. Derechos
- Artículo 38. Deberes
- Artículo 39. Prohibiciones
- Artículo 40. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
- Artículo 41. Inhabilidades sobrevinientes
- Artículo 42. Otras inhabilidades
- Artículo 43. Otras incompatibilidades
- Artículo 44. Conflicto de intereses
- Artículo 45. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
- Artículo 46. Clasificación de las faltas disciplinarias
- Artículo 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria
- Artículo 48. Clases y límites de las sanciones disciplinarias
- Artículo 49. Definición de las sanciones
- Artículo 50. Criterios para la graduación de la sanción
- Artículo 51. Concurso de faltas disciplinarias
- Artículo 52. Faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario
- Artículo 53. Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales
- Artículo 54. Faltas relacionadas con la contratación pública
- Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública
- Artículo 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses
- Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública
- Artículo 58. Falta relacionada con la acción de repetición
- Artículo 59. Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente
- Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política
- Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales
- Artículo 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública
- Artículo 63. Faltas atribuibles a los funcionarios judiciales y a los jueces de paz
- Artículo 64. Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario
- Artículo 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal
- Artículo 66. Causales de mala conducta
- Artículo 67. Faltas graves y leves
- Artículo 68. Preservación del orden interno
- Artículo 69. Normas aplicables
- Artículo 70. Sujetos disciplinables
- Artículo 71. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
- Artículo 72. Sujetos y faltas gravísimas
- Artículo 73. Sanción
- Artículo 74. Criterios para la graduación de la sanción
- Artículo 75. Normas aplicables
- Artículo 76. Órgano competente
- Artículo 77. Faltas gravísimas de los notarios
- Artículo 78. Faltas de los notarios
- Artículo 79. Deberes y prohibiciones
- Artículo 80. Sanciones
- Artículo 81. Límite de las sanciones
- Artículo 82. Criterios para la graduación de la falta y la sanción
- Artículo 83. Ejercicio de la acción disciplinaria
- Artículo 84. Aplicación del procedimiento
- Artículo 85. Naturaleza de la acción disciplinaria
- Artículo 86. Oficiosidad y preferencia
- Artículo 87. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
- Artículo 88. Exoneración del deber de formular quejas
- Artículo 89. Acción contra servidor público retirado del servicio
- Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario
- Artículo 91. Factores que determinan la competencia
- Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
- Artículo 93. Control disciplinario interno
- Artículo 94. Significado de control disciplinario interno
- Artículo 95. Competencia de la procuraduría general de la nación y las personerías
- Artículo 96. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades
- Artículo 97. El factor territorial
- Artículo 98. Competencia por razón de la conexidad
- Artículo 99. Conflicto de competencias
- Artículo 100. Competencia para el proceso disciplinario adelantado contra el procurador general de la nación
- Artículo 101. Competencia especial de la sala disciplinaria de la procuraduría general de la nación
- Artículo 102. Competencia disciplinaria del procurador general de la nación
- Artículo 103. Trámite procesal
- Artículo 104. Causales de impedimento y recusación
- Artículo 105. Declaración de impedimento
- Artículo 106. Recusaciones
- Artículo 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
- Artículo 108. Impedimento y recusación del procurador general de la nación
- Artículo 109. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria
- Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales
- Artículo 111. Calidad de disciplinado
- Artículo 112. Derechos del disciplinado
- Artículo 113. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor
- Artículo 114. Principios que rigen la actuación procesal
- Artículo 115. Reserva de la actuación disciplinaria
- Artículo 116. Requisitos formales de la actuación
- Artículo 117. Motivación de las decisiones disciplinarías, término para adoptar decisiones
- Artículo 118. Utilización de medios técnicos
- Artículo 119. Reconstrucción de expedientes
- Artículo 120. Formas de notificación
- Artículo 121. Notificación personal
- Artículo 122. Notificación por medios de comunicación electrónicos
- Artículo 123. Notificación de decisiones interlocutorias
- Artículo 124. Notificación por funcionario comisionado
- Artículo 125. Notificación por estado
- Artículo 126. Notificación en estrado
- Artículo 127. Notificación por edicto
- Artículo 128. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 129. Comunicaciones
- Artículo 130. Clases de recursos
- Artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos
- Artículo 132. Sustentación de los recursos
- Artículo 133. Recurso de reposición
- Artículo 134. Recurso de apelación
- Artículo 135. Prohibición de la reformatio in pejus
- Artículo 136. Recurso de queja
- Artículo 137. Trámite del recurso de queja
- Artículo 138. Ejecutoria de las decisiones
- Artículo 139. Desistimiento de los recursos
- Artículo 140. Corrección, aclaración y adición de los fallos
- Artículo 141. Procedencia de la revocatoria directa
- Artículo 142. Competencia
- Artículo 143. Causal de revocación de las decisiones disciplinarias
- Artículo 144. Revocatoria a solicitud del sancionado
- Artículo 145. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
- Artículo 146. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
- Artículo 147. Necesidad y carga de la prueba
- Artículo 148. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
- Artículo 149. Medios de prueba
- Artículo 150. Libertad de pruebas
- Artículo 151. Petición y negación de pruebas
- Artículo 152. Práctica de pruebas por comisionado
- Artículo 153. Práctica de pruebas en el exterior
- Artículo 154. Prueba trasladada
- Artículo 155. Aseguramiento de la prueba
- Artículo 156. Apoyo técnico
- Artículo 157. Oportunidad para controvertir la prueba
- Artículo 158. Inexistencia de la prueba
- Artículo 159. Apreciación integral de las pruebas
- Artículo 160. Prueba para sancionar
- Artículo 161. Requisitos de la confesión
- Artículo 162. Beneficios de la confesión
- Artículo 163. Criterios para la apreciación
- Artículo 164. Deber de rendir testimonio
- Artículo 165. Testigo renuente
- Artículo 166. Excepción al deber de declarar
- Artículo 167. Excepciones por oficio o profesión
- Artículo 168. Amonestación previa al juramento
- Artículo 169. Testigo impedido para concurrir
- Artículo 170. Testimonio por certificación jurada
- Artículo 171. Testimonio de agente diplomático
- Artículo 172. Examen separado de testigos
- Artículo 173. Prohibición
- Artículo 174. Recepción del testimonio
- Artículo 175. Práctica del interrogatorio
- Artículo 176. Criterios para la apreciación del testimonio
- Artículo 177. Procedencia
- Artículo 178. Impedimentos y recusaciones del perito
- Artículo 179. Requisitos y práctica
- Artículo 180. Contradicción del dictamen
- Artículo 181. Comparecencia del perito a la audiencia
- Artículo 182. Apreciación del dictamen
- Artículo 183. Trámite de la objeción del dictamen
- Artículo 184. Examen médico o paraclínico
- Artículo 185. Procedencia
- Artículo 186. Requisitos
- Artículo 187. Naturaleza de la queja y del informe
- Artículo 188. Aporte
- Artículo 189. Obligación de entregar documentos
- Artículo 190. Documento tachado de falso
- Artículo 191. Presunción de autenticidad
- Artículo 192. Informaciones y documentos reservados
- Artículo 193. Informes técnicos
- Artículo 194. Requisitos
- Artículo 195. Traslado
- Artículo 196. Elementos
- Artículo 197. Unidad de indicio
- Artículo 198. Prueba del hecho indicador
- Artículo 199. Apreciación
- Artículo 200. Atribuciones de policía judicial
- Artículo 201. Intangibilidad de las garantías constitucionales
- Artículo 202. Causales de nulidad
- Artículo 203. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
- Artículo 204. Declaratoria oficiosa
- Artículo 205. Efectos de la declaratoria de nulidad
- Artículo 206. Requisitos de la solicitud de nulidad
- Artículo 207. Término para resolver
- Artículo 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa
- Artículo 209. Decisión inhibitoria
- Artículo 210. Queja temeraria
- Artículo 211. Procedencia de la investigación disciplinaria
- Artículo 212. Fines y trámite de la investigación
- Artículo 213. Término de la investigación
- Artículo 214. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 215. Contenido de la investigación disciplinaria
- Artículo 216. Informe de la iniciación de la investigación
- Artículo 217. Suspensión provisional
- Artículo 218. Reintegro del suspendido
- Artículo 219. Medidas preventivas
- Artículo 220. Alegatos precalificatorios
- Artículo 221. Decisión de evaluación
- Artículo 222. Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos
- Artículo 223. Contenido del auto de citación a audiencia y formulación de cargos
- Artículo 224. Archivo definitivo
- Artículo 225. Trámite previo a la audiencia
- Artículo 226. Formalidades
- Artículo 227. Instalación de la audiencia
- Artículo 228. Renuencia
- Artículo 229. Variación de los cargos
- Artículo 230. Traslado para alegatos previos al fallo
- Artículo 231. Contenido del fallo
- Artículo 232. Ejecutoria de la decisión
- Artículo 233. Recurso contra el fallo de primera instancia
- Artículo 234. Trámite de la segunda instancia
- Artículo 235. Pruebas en segunda instancia
- Artículo 236. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones
- Artículo 237. Pago y plazo de la multa
- Artículo 238. Registro de sanciones
- Artículo 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria
- Artículo 240. Titularidad de la acción disciplinaria
- Artículo 241. Integración normativa
- Artículo 242. Falta disciplinaria
- Artículo 243. Decisión sobre impedimentos y recusaciones
- Artículo 244. Funcionario competente para proferir las previdencias
- Artículo 245. Notificación por funcionario comisionado
- Artículo 246. Ejecutoria
- Artículo 247. Clases de recursos
- Artículo 248. Consulta
- Artículo 249. Práctica de pruebas por comisionado
- Artículo 250. Archivo definitivo
- Artículo 251. Término
- Artículo 252. Suspensión provisional
- Artículo 253. Reintegro del suspendido
- Artículo 254. Instalación de la audiencia
- Artículo 255. En el desarrollo de la audiencia se podrán utilizar medios...
- Artículo 256. Competencia
- Artículo 257. Deberes, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
- Artículo 258. Faltas gravísimas
- Artículo 259. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas
- Artículo 260. Comunicaciones
- Artículo 261. Ejecución de las sanciones
- Artículo 262. Remisión al procedimiento ordinario
- Artículo 263. Transitoriedad
- Artículo 264. Con el fin de promover la capacitación, investigación,...
- Artículo 265. Vigencia y derogatoria
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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