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Código General Disciplinario Artículo 215 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código General Disciplinario
Artículo 215. Contenido de la investigación disciplinaria

La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener:

1. La identidad del posible autor o autores.

2. Fundamentación sucinta sobre la existencia del hecho o la omisión que se investiga.

3. La relación de pruebas cuya práctica se ordena.

4. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del disciplinado, una certificación de la entidad a la cual el servidor público esté o hubiere estado vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida.

5. La orden de informar y de comunicar esta decisión.



Colombia Art. 215 Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019
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Sobre el procedimiento a seguir cuando una de las personas herederas fallece durante el trámite de sucesión notarial, justo antes de la firma de la escritura, El Artículo 34 del Decreto 2651 de 1991 indica que el fallecimiento no obliga a iniciar un nuevo proceso ni a tener que hacerlo por juzgado. Si todos están de acuerdo, el proceso en la notaría puede y debe continuar igual, con la intervención de los herederos/as de la persona recién fallecida. Se le debe Informar de inmediato a la Notaría el nuevo fallecimiento, se debe demostrar que se es heredero/a de la persona recién fallecida (registros civiles de nacimiento), el trámite debe continuar a través del o la abogada que ya viene adelantando la sucesión o si se va a cambiar, que lo hagan todas las personas que hacen parte de la sucesión, no se puede hacer un proceso en notaría con varios abogados/as al tiempo. Se ajusta el trabajo de partición y adjudicación que estaba listo para la firma, repartiendo según las nuevas personas que ingresan al proceso. Si no se incluyen todos los herederos, el proceso puede ser nulo y si no están totalmente de acuerdo, toca iniciar el proceso ante juzgado.



Buenas tardes, que pasa cuando la sucesión ya está en curso en notaria y esta para firma de la escritura y uno de los herederos fallece en este lapso de tiempo previo a firmar la sucesión, pueden sus hijos ingresar al tramite y recibir la asignación por su padre?


Cuando una entidad pública no responde un derecho de petición dentro de los plazos legales, (como los treinta (30) días hábiles para consultas), o no resuelve de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo que se solicitó, el mecanismo más directo es la acción de tutela. Así mismo, la ley contempla la figura del silencio administrativo negativo: si transcurren tres (3) meses desde que se presentó la petición sin que se responda, se entiende legalmente que la decisión fue negativa. Una vez ocurrido esto, se puede demandar esta decisión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.



Cual es el paso a seguir cuando no hay respuesta por parte de una entidad pública ante un derecho de petición pasados mas de 30 días habiles


Aunque la custodia compartida implica que cada progenitor asumen los gastos del o la menor (vivienda, alimentación, recreación) durante el tiempo que le corresponde estar con el niño/a. Esto no excluye que pueda haber una obligación de una cuota de alimentos de parte de uno de los progenitores al otro, si existe desequilibrio económico entre estos.



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