Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 23 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 23. Custodia y cuidado personal
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.Colombia Art. 23 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/02/24 06:55:32
Si no hay acuerdo económico de cuota de alimentos entre los padres divorciados la madre puede prohibirle al padre ver a su hija ? Aolo por qué no cumple un acuerdo voluntario económico por variación de ingresos
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