Código de la Infancia y la Adolescencia Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Sujetos titulares de derechos
- Artículo 4o. Ámbito de aplicación
- Artículo 5o. Naturaleza de las normas contenidas en este código
- Artículo 6o. Reglas de interpretación y aplicación
- Artículo 7o. Protección integral
- Artículo 8o. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes
- Artículo 9o. Prevalencia de los derechos
- Artículo 10. Corresponsabilidad
- Artículo 11. Exigibilidad de los derechos
- Artículo 12. Perspectiva de género
- Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos
- Artículo 14. La responsabilidad parental
- Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades
- Artículo 16. Deber de vigilancia del estado
- Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano
- Artículo 18. Derecho a la integridad personal
- Artículo 18-A. Derecho al buen trato. Los niños, las niñas y los adolescentes...
- Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización
- Artículo 20. Derechos de protección
- Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal
- Artículo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella
- Artículo 23. Custodia y cuidado personal
- Artículo 24. Derecho a los alimentos
- Artículo 25. Derecho a la identidad
- Artículo 26. Derecho al debido proceso
- Artículo 27. Derecho a la salud
- Artículo 28. Derecho a la educación
- Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia
- Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes
- Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes
- Artículo 32. Derecho de asociación y reunión
- Artículo 33. Derecho a la intimidad
- Artículo 34. Derecho a la información
- Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar
- Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad
- Artículo 37. Libertades fundamentales
- Artículo 38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el estado
- Artículo 39. Obligaciones de la familia
- Artículo 40. Obligaciones de la sociedad
- Artículo 41. Obligaciones del estado
- Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas
- Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos
- Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas
- Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes
- Artículo 46. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud
- Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación
- Artículo 48. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos
- Artículo 49. Obligación de la comisión nacional de televisión
- Artículo 50. Restablecimiento de los derechos
- Artículo 51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
- Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos
- Artículo 53. Medidas de restablecimiento de derechos
- Artículo 54. Amonestación
- Artículo 55. Incumplimiento de la medida
- Artículo 56. Ubicación en medio familiar
- Artículo 57. Ubicación en hogar de paso
- Artículo 58. Red de hogares de paso
- Artículo 59. Ubicación en hogar sustituto
- Artículo 60. Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados
- Artículo 61. Adopción
- Artículo 62. La autoridad central en materia de adopción
- Artículo 63. Procedencia de la adopción
- Artículo 64. Efectos jurídicos de la adopción
- Artículo 65. Acciones de reclamación
- Artículo 66. Del consentimiento
- Artículo 67. Solidaridad familiar
- Artículo 68. Requisitos para adoptar
- Artículo 69. Adopción de mayores de edad
- Artículo 70. Adopción de niño, niña o adolescente indígena
- Artículo 71. Prelación para adoptantes colombianos
- Artículo 72. Adopción internacional
- Artículo 73. Programa de adopción
- Artículo 74. Prohibición de pago
- Artículo 75. Reserva
- Artículo 76. Derecho del adoptado a conocer familia y origen
- Artículo 77. Sistema de información de restablecimiento de derechos
- Artículo 78. Requisitos de acreditación
- Artículo 79. Defensorías de familia
- Artículo 80. CALIDADES PARA SER COMISARIO Y 10 COMISARIA DE FAMILIA Y DEFENSOR Y10 DEFENSORA DE FAMILIA
- Artículo 81. Deberes del defensor de familia
- Artículo 82. Funciones del defensor de familia
- Artículo 83. Comisarías de familia
- Artículo 84. Creación, composición y reglamentación
- Artículo 85. Calidades para ser comisario de familia
- Artículo 86. Funciones del comisario de familia
- Artículo 87. Atención permanente
- Artículo 88. Misión de la policía nacional
- Artículo 89. Funciones de la policía nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
- Artículo 90. Obligación en formación y capacitación
- Artículo 91. Organización
- Artículo 92. Calidades de la policía de infancia y adolescencia
- Artículo 93. Control disciplinario
- Artículo 94. Prohibiciones especiales
- Artículo 95. El ministerio público
- Artículo 96. Autoridades competentes
- Artículo 97. Competencia territorial
- Artículo 98. Competencia subsidiaria
- Artículo 99. Iniciación de la actuación administrativa
- Artículo 100. Trámite
- Artículo 101. Contenido del fallo
- Artículo 102. Citaciones y notificaciones
- Artículo 103. Carácter transitorio de las medidas de restablecimiento de derechos y de la declaratoria de vulneración
- Artículo 104. Comisión y poder de investigación
- Artículo 105. Entrevista del niño, niña o adolescente
- Artículo 106. Allanamiento y rescate
- Artículo 107. Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneración de derechos
- Artículo 108. Homologación de la declaratoria de adoptabilidad
- Artículo 109. Reconocimiento de paternidad
- Artículo 110. Permiso para salir del país
- Artículo 111. Alimentos
- Artículo 112. Restitución internacional de los niños, las niñas o los adolescentes
- Artículo 113. Autorización de trabajo para los adolescentes
- Artículo 114. Jornada de trabajo
- Artículo 115. Salario
- Artículo 116. Derechos en caso de maternidad
- Artículo 117. Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos
- Artículo 118. Garantías especiales para el adolescente indígena autorizado para trabajar
- Artículo 119. Competencia del juez de familia en unica instancia
- Artículo 120. Competencia del juez municipal
- Artículo 121. Iniciación del proceso y adopción de medidas urgentes
- Artículo 122. Acumulación de pretensiones y pronunciamiento oficioso
- Artículo 123. Homologación de la declaratoria de adoptabilidad
- Artículo 124. Adopción
- Artículo 125. Requisitos adicionales para adoptantes extranjeros
- Artículo 126. Reglas especiales del procedimiento de adopción
- Artículo 127. Seguridad social de los adoptantes y adoptivos
- Artículo 128. Requisito para la salida del país
- Artículo 129. Alimentos
- Artículo 130. Medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentaria
- Artículo 131. Acumulación de procesos de alimentos
- Artículo 132. Continuidad de la obligación alimentaria
- Artículo 133. Prohibiciones en relación con los alimentos
- Artículo 134. Prelación de los créditos por alimentos
- Artículo 135. Legitimación especial
- Artículo 136. Privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente
- Artículo 137. Restitución internacional de niños, las niñas o los adolescentes
- Artículo 138. Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos
- Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Artículo 141. Principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes
- Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años
- Artículo 144. Procedimiento aplicable
- Artículo 145. Policía judicial en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Artículo 146. El defensor de familia en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Artículo 147. Audiencias en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Artículo 148. Carácter especializado
- Artículo 149. Presunción de edad
- Artículo 150. Práctica de testimonios
- Artículo 151. Derecho al debido proceso y a las garantías procesales
- Artículo 152. Principio de legalidad
- Artículo 153. Reserva de las diligencias
- Artículo 154. Derecho de defensa
- Artículo 155. Principio de inmediación
- Artículo 156. Adolescentes indígenas y demás grupos étnicos
- Artículo 157. Prohibiciones especiales
- Artículo 158. Prohibición de juzgamiento en ausencia
- Artículo 159. Prohibición de antecedentes
- Artículo 160. Concepto de la privación de la libertad
- Artículo 161. Excepcionalidad de la privación de libertad
- Artículo 162. Separación de los adolescentes privados de la libertad
- Artículo 163. Integración
- Artículo 164. Los juzgados penales para adolescentes
- Artículo 165. Competencia de los jueces penales para adolescentes
- Artículo 166. Competencia de los jueces promiscuos de familia en materia penal
- Artículo 167. Diferenciación funcional de los jueces
- Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes
- Artículo 169. De la responsabilidad penal
- Artículo 170. Incidente de reparación
- Artículo 171. De la acción penal
- Artículo 172. Desistimiento
- Artículo 173. Extinción de la acción penal
- Artículo 174. Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños
- Artículo 175. El principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley
- Artículo 176. Prohibición especial
- Artículo 177. Sanciones
- Artículo 178. Finalidad de las sanciones
- Artículo 179. Criterios para la definición de las sanciones
- Artículo 180. Derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones
- Artículo 181. Internamiento preventivo
- Artículo 182. La amonestación
- Artículo 183. Las reglas de conducta
- Artículo 184. La prestación de servicios sociales a la comunidad
- Artículo 185. La libertad vigilada
- Artículo 186. Medio semi-cerrado
- Artículo 187. La privación de la libertad
- Artículo 188. Derechos de los adolescentes privados de libertad
- Artículo 189. Imposición de la sanción
- Artículo 190. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes
- Artículo 191. Detención en flagrancia
- Artículo 192. Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos
- Artículo 193. Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de los delitos
- Artículo 194. Audiencia en los procesos penales
- Artículo 195. Facultades del defensor de familia en los procesos penales
- Artículo 196. Funciones del representante legal de la víctima
- Artículo 197. Incidente de reparación integral en los procesos en que los niños, las niñas y los adolescentes son víctimas
- Artículo 198. Programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos
- Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos
- Artículo 200. El artículo 119 de la Ley 599 de 2000 quedará así:...
- Artículo 201. Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia
- Artículo 202. Objetivos de las políticas públicas
- Artículo 203. Principios rectores de las políticas públicas
- Artículo 204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia
- Artículo 205. Sistema nacional de bienestar familiar
- Artículo 206. Consejo nacional de política social
- Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social
- Artículo 208. Definición
- Artículo 209. Objetivo general de la inspección, vigilancia y control
- Artículo 210. Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control
- Artículo 211. Funciones de la procuraduría general de la nación
- Artículo 212. Funciones de la contraloría general de la república
- Artículo 213. Funciones de la defensoría del pueblo
- Artículo 214. Participación de la sociedad
- Artículo 215. Presupuesto y financiación
- Artículo 216. Vigencia
- Artículo 217. Derogatoria
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Al momento de liquidar la sociedad conyugal o de bienes de una pareja, si uno de los miembros de la misma renuncia a lo que le corresponde (es decir, renuncia a gananciales), se entiende que lo hace a favor del otro miembro de la pareja, quien como efecto se verá favorecido por el aumento de su patrimonio. Esto ya que mientras están unidos, lo que adquiera cualquiera de los dos como efecto de su trabajo, es de ambos. // Cuando se desea que el patrimonio que le corresponde a uno de los miembros de la pareja, sea asignado a un tercero (muchas veces se desea que quede a favor de los hijos), se está hablando de un segundo acto, el cual podría ser una donación o una cesión de derechos etc. Dichos actos pueden ser realizados dentro del mismo trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal, pero deberán identificarse como lo que son, como donaciones, cesiones de derechos etc. No como renuncia a gananciales en favor de un tercero, ya que esto no es posible o no existe legalmente.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Los testamentos, para que sean válidos, deben ser registrados en un libro que tienen las notarías para eso. Como los testamentos no son actos para inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria, ya que en nada afectan la tradición de los inmuebles, el registro puede hacerse en círculo de la oficina de registro de instrumentos públicos al cual pertenece la notaría ante el cual se formalizó el testamento abierto. // Cuando se trata de testamento cerrado, el registro se hace en el círculo de la notaría ante la cual se realizó la apertura y publicación del testamento, es decir no en el de la notaría donde se creó el testamento cerrado, sino en la que se abrió. En otras palabras, el registro del testamento cerrado se hace una vez abierto y publicado ante notario, no antes.
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Con la Sentencia C-348 de 2024, la expresión “muy grave” se declaró inexequible. De ahora en adelante, ya no es el tipo de enfermedad la que determinará si una persona puede pagar su pena en su domicilio o en un hospital, será la situación de salud en particular, la que deberá determinarlo, es decir, sin importar si el tipo de enfermedad fue o no calificada como muy grave. Esto, ya que se había tendido a calificar una serie de enfermedades como muy graves y otras no, sin fijarse en las condiciones reales de padecimiento de las personas cuando se consideraba que no eran muy graves, para efecto de negar o conceder la prisión domiciliaria u hospitalaria. A partir de dicha decisión entonces, si una persona privada de la libertad padece de una enfermedad por la cual se ve afectada gravemente su dignidad y por tanto, padecerla significa vivir condiciones inhumanas, crueles y degradantes en prisión, se debe evaluar la posibilidad de recluirla en su domicilio o en un centro hospitalario, sin importar que dicha enfermedad esté catalogada o sea calificada como muy grave.
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Compre un computador y el vendedor me entrego uno similar pero algo mejor. Yo no sabia que me habían dado uno diferente al que pague. Le instale programas y subí información personal al mismo. Después de unos días el comercio se contacta conmigo diciéndome que me entregaron un computador incorrecto. Debo devolverlo? ellos me tienen que reconocer el tiempo y el valor de las licencias de programas mas los tramites administrativos que se generan por haber cargado información en este computador? Que pasa si no lo devuelvo? Debo ademas asumir el costo de la molestia de volverlo a llevar a su tienda? Deben devolverme el dinero inmediatamente? Que pasa si les digo que entonces deshago el negocio pero quiero mi dinero inmediatamente? ellos me dicen que debo esperar 2 semanas a que se vea reflejada la devolucion en mi tarjeta de credito y mientras tanto no tengo los fondos disponibles para adquirir otro nuevo en otro sitio. AYUDA
Buena noche, como puedo defenderme, en mi caso soy propietario de un asadero de pollo y utilizo carbón para la cocción de los mismos al igual que los demás restaurantes del municipio, compre 20 bultos que me duran 3 meses en una finca del sector. Me los decomisaron y ahora me citan a descargos por el articulo 328 del código penal. Me podrían guiar, muchas gracias.
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