Imprimir

Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 133 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 133. Prohibiciones en relación con los alimentos

El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.

No obstante lo anterior, las pensiones alimentarias atrasadas podrán renunciarse o compensarse y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse o cederse, con autorización judicial, sin perjuicio de la prescripción que compete alegar al deudor.





Colombia Art. 133 Código de la Infancia y la Adolescencia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...131 132 133 134 135 ...217

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre las cuotas de alimentos no pagadas es necesario aclarar que, mientras se sea menor de edad, la prescripción se empieza a contar 10 años después de que se debe la cuota, desde ese momento hay que contar cinco años más para poder decir que una cuota debida prescribió (esto, con base en el artículo 2536 del Código Civil). Es decir, si una cuota se dejó de pagar por ejemplo en el año 2010, sólo hasta el 2020 se pueden empezar a contar los 5 años para que prescriba, haciendo que en la práctica se tengan que esperar 15 años, esto mientras la persona a quien se le deben los alimentos sea menor de edad. Pues si ya es mayor de edad, los 5 años empiezan a contar desde que se cumplieron los 18 años. Así las cosas, no es recomendable dejar pasar más de 15 años sin reclamar los alimentos debidos de un hijo o hija menor de edad o ya siendo mayor de edad, no hay que dejar pasar 5 años para reclamar lo que no se recibió por alimentos, sino las cuotas debidas prescriben.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse