Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 124 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 124. Adopción
Es competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia el juez de familia del domicilio de los adoptantes. Cuando se trate de la adopción internacional, será competente cualquier juez de familia del país. La demanda solo podrá ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado.
A la demanda se acompañarán los siguientes documentos:
1. El consentimiento para la adopción, si fuere el caso.
2. La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorización para la adopción, según el caso.
3. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente.
4. El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
5. La certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes.
6. El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.
7. La certificación actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución autorizada ante la cual se tramitó la adopción, si es el caso. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será el competente para expedir las certificaciones de que habla este numeral, si fueren requeridas.
8. La aprobación de cuentas del curador, si procede.
PARÁGRAFO. Para los fines de la adopción, la convivencia extramatrimonial podrá probarse por cualquiera de los medios siguientes:
1. Inscripción del compañero o compañera permanente en los registros de las Cajas de Compensación Familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social, con antelación no menor de dos (2) años al inicio del trámite de adopción.
2. Inscripción de la declaración de unión material de hecho, en la Notaría del lugar del domicilio de la misma, con antelación no menor de dos (2) años al inicio del trámite de adopción.
3. El Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja.
4. Los otros mecanismos previstos en la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005.
5. Cuando se trate de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes, siempre y cuando los actos para acreditar esta convivencia sean adelantados con antelación no menor de dos años al inicio del trámite de adopción.
Colombia Art. 124 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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