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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 102 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 102. Citaciones y notificaciones

La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma prevista en la legislación de Procedimiento Civil vigente para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un término de cinco días y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.

La notificación en este último caso se entenderá surtida si transcurridos cinco (5) días, contados a partir del cumplimiento del término establecido para las publicaciones en los medios de comunicación, el citado no comparece.

Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido.

Las demás notificaciones se surtirán mediante aviso que se remitirá por medio de servicio postal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente.



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Ante las varias preguntas que se suelen hacer al respecto, es bueno aclarar para este artículo 1043 del Código Civil, que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas, no hacen parte de la herencia de sus nietos, es decir, de los hijos de aquel hijo o hija fallecida. // Los hijos del fallecido (reiteramos, nietos de la persona a quien se le murió su hijo o hija), únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este sólo tenía derecho a lo que era propiedad del abuelo, en ese momento.


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Por medio de un interrogatorio, puedo hacer valer mis derechos, los cuales fueron vulnerados por el interrogado, el cual se aprovecha de las circunstancias y adiciones. Y me hace firmar un documento, sin el poder de la propietaria de un inmueble. Y pierdo todo como la posesión del inmueble que viví por más de 10 años, junto al hermano de el.


Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".


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El agravante indicado en el numeral 4 de este artículo 211, es necesario interpretarlo teniendo en cuenta el comentario que realizamos al artículo 209 de este mismo código.


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Para analizar este delito hay que tener en cuenta que la ley 1236 de 2008 aumentó las penas para ciertos delitos sexuales, pero al hacerlo, utilizó la misma circunstancia indicada en el artículo 7 de dicha norma acerca de la edad de la víctima, como elemento del tipo penal y del mismo modo como agravante, lo que conlleva a que dicha causal de agravación, no se pueda aplicar a los artículos 208 y 209 del Código Penal, ya que esto violaría el principio de non bis in idem.


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