Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 104 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 104. Comisión y poder de investigación
Con miras a la protección de los derechos reconocidos en este código, los defensores de familia, el comisario o, en su defecto, el inspector de policía podrán comisionar a las autoridades administrativas que cumplan funciones de policía judicial, para la práctica de pruebas fuera de su sede, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil.Con el mismo propósito los citados funcionarios también podrán solicitar información al respectivo pagador y a la Dirección de Impuestos Nacionales sobre la solvencia de las personas obligadas a suministrar alimentos.
PARÁGRAFO. El defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía podrán sancionar con multa de uno a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los particulares que rehúsen o retarden el trámite de las solicitudes formuladas en ejercicio de las funciones que esta ley les atribuye. Si el renuente fuere servidor público, además se dará aviso al respectivo superior y a la Procuraduría General de la Nación.
Colombia Art. 104 Código de la Infancia y la Adolescencia
Mejores juristas





Buenas! Tengo una pregunta ¿cuales son las excepciones establecidas por la ley? Pues es de lo que habla el articulo y quisiera saber..
que paso si los padres no cumplen esta ley
Buenos días, me impusieron un comparendo el 20 de diciembre de 2019, hice derecho de petición el 26 de diciembre del mismo año, la resolución y fallo se dictaron el 22 de febrero del 2021. Mi pregunta es, aplica la CADUCIDAD ya que dicho comparendo no fue resuelto durante el año que dicta el artículo 161 de la ley 769 del 2002.
explicacion del articulo 34
Llevo 5 años laborando para una empresa con contrato a termino indefinido, pero únicamente he recibido dotación 2 veces en todo este tiempo. Al principio ignoraba esta situación como empleado. ¿Es posible hacer algo al respecto en este momento?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios