Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 44 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
Colombia Art. 44 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Cualquier modificación al reglamento que afecte directamente a los trabajadores debe garantizar su participación y debida notificación. Si el reglamento no está actualizado o no incluye disposiciones claras o no se socializa, podría considerarse que no se respetó el principio de participación, lo que podría invalidar decisiones disciplinarias o administrativas tomadas con base en dicho reglamento
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Este art. 153. Sigue vigente. ? Una resolución administrativa de autoridad de tránsito es considerada resolución administrativa ?
No obstante los términos en derecho son perentorios, cuando no se puede cumplir con ellos por cuestiones de fuerza mayor, como lo es el estado de salud grave, se puede intentar alegar esto como la causa que imposibilitó ejercer el derecho oportunamente y por tal razón se permita tener la oportunidad de ejercerlo fuera de tiempo. Es algo muy excepcional, pero si se cuenta con evidencia suficiente y argumentos sólidos, en ocasiones se ha garantizado los derechos fundamentales sobre los términos ya vencidos.
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Las multas las debe pagar el propietario o el arrendatario?. El proceso de notificación de la multa se puede hacer vía medios digitales? Whatsapp, correo?
Sufri un accidente laboral el día 13 de agosto del año 2016, desde ese momento he sido atendido por la ARL MAPFRE.
Fui calificado por la junta regional y posteriormente por la JNCI y me calificaron con la perdida del 25.03% de mi capacidad laboral, a la fecha 24 enero 2020.
En el año 2023 envié correo MAPFRE y no contestaron.
Volví a enviar correos en el mes de enero del año 2025 y me contestaron con PDF en lo que pude evidenciar que ya no puedo reclamar dicha indemnización por la afectación de dicho accidente.
Adicionalmente, en el año 2023 me detectaron un cáncer en el hígado y desde esas fecha he sido tratado con quimioterapias(inyección) hasta la fecha ,lo cual me alejo de estar pendiente de esa reclamación por mi estado de salud.
Puedo realizar el reclamo de dicha indemnización y que han pasado 2 años para realizar ese reclamo o ya prescribió o puedo realizar el alegato para reclamar ese derecho.
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