Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 94 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 94. Prohibiciones especiales
Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad.Igualmente se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente.
La infracción a esta disposición será causal de mala conducta.
Colombia Art. 94 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/05/21 18:56:47
¿Cuáles son las circunstancias en las que se puede limitar el derecho a la libertad dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes?
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