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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 206 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2025

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 206. Consejo nacional de política social

El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.

El Consejo estará integrado por:

1. El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.

2. Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los viceministros.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el subdirector.

4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría técnica.

5. Un Gobernador en representación de los gobernadores.

6. Un Alcalde en representación de los Alcaldes.

7. Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas.

PARÁGRAFO. El Consejo deberá sesionar dos veces al año.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se conforman las Entidades Territoriales Indígenas, hará parte del Consejo una Autoridad Indígena en su representación, siempre que en su territorio se adelante una actividad destinada a la protección de la infancia y la adolescencia.



Colombia Art. 206 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Buen Dia.

Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.

Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,


Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda


En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?


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