Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 206 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 206. Consejo nacional de política social
El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.El Consejo estará integrado por:
1. El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.
2. Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los viceministros.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el subdirector.
4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría técnica.
5. Un Gobernador en representación de los gobernadores.
6. Un Alcalde en representación de los Alcaldes.
7. Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas.
PARÁGRAFO. El Consejo deberá sesionar dos veces al año.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se conforman las Entidades Territoriales Indígenas, hará parte del Consejo una Autoridad Indígena en su representación, siempre que en su territorio se adelante una actividad destinada a la protección de la infancia y la adolescencia.
Colombia Art. 206 Código de la Infancia y la Adolescencia
Mejores juristas





Quisiera saber que se puede hacer en caso de un contrato de leasing con bancolombia, cuando 4 días antes de hurtar la volqueta, esta ha sido transferida a otra persona ilegalmente, así el locatario sin poder cobrarle a la aseguradora y bancolombia demandando al locatario a pagar la volqueta.
El 25 de julio de 2020 se presentó el impuesto de un vehículo en ceros, se va a pagar ahorita, se debe pagar sanción? Cuanto?
El correcto que el empleador deje de suministrar la dotación por temas de la contingencia por el COVID 19? Los empleados siguen trabajando desde sus casas desde el inicio de las cuarentenas.
Buenas tardes, si la empresa me descontó o retuvo parte de mi salario para el pago de un embargo judicial y la empresa nunca consigno eso a la cuenta del juzgado. Que se puede hacer en ese caso
El administrador de la propiedad horizontal donde soy copropietario ha tenido un mal desempeño en muchos aspecto, en la asamblea en varios se comento que se estaba haciendo una carta para el consejo de administracion esutide el posible cambio, y la administradora propone en varios que voten para ver si ella se queda o no, por una votación del 52% se decide que continue pero nunca se expuso cuales eran las inconformidades con su gestion y tampoco era un tema del orden del dia, se puede impugnar esa decisión?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios