Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 208 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 208. Definición
Para los efectos de esta ley se entiende por vigilancia y control las acciones de supervisión, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar y prevenir su vulneración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades responsables.
Colombia Art. 208 Código de la Infancia y la Adolescencia
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 11. División de la copropiedad Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 264. Suspensión de la sentencia recurrida Código Sustantivo del Trabajo Artículo 286. Estudios de especializacion tecnica Se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo Artículo 9o. Estatuto del Notariado Artículo 141. Confirmación de cargo y posesiónPublique la información de sí mismo
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