Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 119 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 119. Competencia del juez de familia en unica instancia
Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en única instancia:1. La homologación de la resolución que declara la adoptabilidad de niños, niñas o adolescentes.
2. La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el Defensor de Familia o el comisario de familia, en los casos previstos en esta ley.
3. De la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.
4. Resolver sobre el restablecimiento de derechos cuando el defensor o el Comisario de Familia haya perdido competencia.
PARÁGRAFO. Los asuntos regulados en este código deberían ser tramitados con prelación sobre los demás, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente, según el caso. El incumplimiento de dicho término constituye causal de mala conducta.
Colombia Art. 119 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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Codigo de Regimen Municipal Artículo 59. Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena Artículo 42. Codigo de Regimen Municipal Artículo 286. Se reestructura el Sistema de Salud Artículo 61. Subdirección de vivienda Se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social Artículo 13. De la inspección, vigilancia y controlPublique la información de sí mismo
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