Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 21 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal
Los niños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código.
Colombia Art. 21 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/08/21 22:10:09
Si mi exesposa quieres llevarse mis hijas fuera del país pero yo no quiero autorizarlo .algo me obliga ?
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