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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal

Los niños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código.

Colombia Art. 21 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios

Si mi exesposa quieres llevarse mis hijas fuera del país pero yo no quiero autorizarlo .algo me obliga ?

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