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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 49. Obligación de la comisión nacional de televisión

La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces garantizará el interés superior de la niñez y la familia, la preservación y ampliación de las franjas infantiles y juveniles y el contenido pedagógico de dichas franjas que asegure la difusión y conocimiento de los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes consagradas en la presente ley. Así mismo, la Comisión Nacional de Televisión garantizará que en la difusión de programas y materiales emitidos en la franja infantil no se presentarán escenas o mensajes violentos o que hagan apología a la violencia.





MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS.



Colombia Art. 49 Código de la Infancia y la Adolescencia
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