Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 51 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.Colombia Art. 51 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/03/20 16:53:06
Buenas tardes, la situación jurídica de un menor se puede aclarar antes de los 6 meses de reestrablecimiento de derechos?
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