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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 59 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 59. Ubicación en hogar sustituto

Es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación de niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen.

Esta medida se decretará por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que persiguen los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, sin que pueda exceder el término consagrado en los artículos 4 y 6 de la Ley 1878 de 2018. El Defensor de Familia podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual al inicial previo concepto favorable del Jefe Jurídico de la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ningún caso podrá otorgarse a personas residentes en el exterior ni podrá salir del país el niño, niña o adolescente sujeto a esta medida de protección, sin autorización expresa de la autoridad competente.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignará un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del niño, niña o adolescente. Mientras dure la medida el Instituto se subrogará en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al niño, niña o adolescente. En ningún caso se establecerá relación laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto.

Parágrafo. En el caso de los niños, niñas y adolescentes indígenas, se propenderá como primera opción, la ubicación del menor en una familia indígena. El ICBF asegurará a dichas familias indígenas el aporte mensual de que trata este artículo



Colombia Art. 59 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Frente a los bienes dejados por una persona fallecida se puede ser o heredero o legatario, esto depende de si la parte que le corresponde proviene de la ley o de un testamento:

La calidad de heredero puede surgir de dos fuentes: Por la Ley: En una sucesión sin testamento, la ley designa quiénes son los herederos (descendientes, ascendientes, etc.). Por Testamento: Una persona puede, en su testamento, nombrar a alguien como heredero, asignándole toda su herencia o una cuota de ella (por ejemplo, "Dejo la mitad de mis bienes a mi sobrino").

La calidad de legatario surge exclusivamente de la voluntad de la persona fallecida, mediante testamento: La persona fallecida puede hacerlo al asignar bienes específicos a personas determinadas. Por ejemplo: "Dejo mi casa de Cartagena a mi amigo Juan".

Ambos tienen obligaciones y derechos distintos.


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WhatsApp: 573166406899


El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores vigila que los empleadores cumplan con las leyes laborales. Los inspectores de trabajo están facultados para hacer comparecer a los empleadores, exigirles documentos como planillas y registros, realizar visitas a las empresas y ordenar las medidas necesarias para impedir que se violen las normas. El Ministerio puede investigar y sancionar a un empleador por el incumplimiento, pero no pueden declarar derechos individuales ni definir controversias, esto sólo lo pueden hacer los los juzgados laborales. En otras palabras, un inspector no puede ordenarle a un empleador que pague lo que le debe al empleado, pero la investigación y la posibilidad de una multa pueden motivar a la empresa a cumplir con sus obligaciones. Ley 1610 de 2013.


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Si se trabajó sólo uno o dos domingos/festivos al mes, tiene derecho el empleado a escoger entre el descanso compensatorio entre semana o el recargo de ley, uno u otro, no los dos. El único escenario en el que se le debe pagar al empleado el recargo y adicionalmente otorgarse el día de descanso entre semana, es en los contratos en los que se pactó que se trabajara 3 o más domingos y/o festivos al mes.


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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?


Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


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