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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 69 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 69. Adopción de mayores de edad

Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años.

La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia.



Colombia Art. 69 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Los comentarios de los usuarios

¿Los dos años de convivencia son inmediatamente anteriores a los 18 años o en cualquier tiempo antes de los 18 años?

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