Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 158 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 158. Prohibición de juzgamiento en ausencia
Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia. En caso de no lograrse su comparecencia se continuará la investigación y el defensor público o apoderado asumirá plenamente su defensa hasta la acusación o la preclusión. Si hay acusación, se notificará al defensor público o apoderado y al Defensor de Familia. El proceso se suspenderá mientras se logra la comparecencia del procesado. En estos eventos la prescripción de la acción penal se aumentará en una tercera parte.Colombia Art. 158 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 209. Objetivo general de la inspección, vigilancia y control Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia Artículo 8o. Organización mundial del turismo Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia Artículo 5o. Directrices de política Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado Artículo 11. Funcionamiento Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 286.Publique la información de sí mismo
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