Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 136 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 136. Privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente
En el proceso para la privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente, el juez podrá decretar la suspensión provisional de las facultades de disposición y de administración de los bienes y la designación de un tutor o un curador, según se trate.Colombia Art. 136 Código de la Infancia y la Adolescencia
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Cordial saludo,
A su pregunta: "El cobro de alimentos debe hacerse de los últimos cinco años porque esto tiene un tiempo de caducidad?"
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Atentamente,
Mario Montenegro
El cobro de alimentos debe hacerse de los últimos cinco años porque esto tiene un tiempo de caducidad?
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