Imprimir

Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 136 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 136. Privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente

En el proceso para la privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente, el juez podrá decretar la suspensión provisional de las facultades de disposición y de administración de los bienes y la designación de un tutor o un curador, según se trate.



Colombia Art. 136 Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...134 135 136 137 138 ...217

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "El cobro de alimentos debe hacerse de los últimos cinco años porque esto tiene un tiempo de caducidad?"

Respondemos: Los las obligaciones derivadas de alimentos para hijos o padres no prescriben de caducan. Si usted es Abogado, prestamos el servicio de asesoría a nuestros colegas que tengan dudas respecto a un tema, que va desde el simple esclarecimiento, pasado por envío de minutas o conceptos escritos.

Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.

Podemos ayudarle a profundidad con todos nuestros conocimientos, CONTÁCTENOS sin costo llamándonos, enviándonos un mensaje por WhatsApp o escribiéndonos por email.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   1

El cobro de alimentos debe hacerse de los últimos cinco años porque esto tiene un tiempo de caducidad?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse