Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 143 Colombia
Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años
Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma.
PARÁGRAFO 1o. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos.
PARÁGRAFO 2o. El ICBF establecerá los lineamientos técnicos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, destinados a la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que han cometido delitos.
Colombia Art. 143 Código de la Infancia y la Adolescencia
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¿Tengo derecho al descanso dominical si regreso de vacaciones a mitad de semana?
Si entro a trabajar un jueves después de estar de vacaciones, ¿tengo derecho al descanso dominical?
buenas tardes el delito de lesiones culposas con agravante del art. 110 del c.p. por conducir bajo influjo de bebidas embriagantes, requiere de querella o si por el contrario el agravanta lo saca de los delitos querellables, y el solo acto urgente es suficiente para continuar con el ejercicio de la accion penal
buenas tardes a todos los abogados.
fui funcionaria de planta en provisionalidad de una ESE, víctima de acoso laboral y hostigamiento desde el 2021 por razón de mis funciones sindicales, fueron tantas y tan fuertes las conductas de hostigamiento y acoso laboral que me llevaron a renunciar ya quehabia afectado mi entorno familiar y mi salud mental. la renuncia fue motivida argumentando las razones del hostigamiento y el acoso laboral. en el entendido que una renuncia obligada por el hostiagamiento y acoso laboral, constitye en despido sin justa causa, pero mi condición de funcionaria publica se sale del resorte de los jueces laborales, debo acudir al contencioso adminsitrativo, pero, ¿cuál medio de control es el mas idóneo en este caso particular de un despido sin justa causa? gracias.
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