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Código General Disciplinario Artículo 237 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Código General Disciplinario
Artículo 237. Pago y plazo de la multa

Cuando la sanción sea de multa y el sancionado continúe vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiará para que el cobro se efectúe por descuento. Cuando la suspensión en el cargo haya sido convertida en días de salario, el cobro se efectuará por jurisdicción coactiva.

Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado.

Si el sancionado no se encuentra vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de esta, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa.Corte Constitucional: - El aparte subrayado corresponde en el mismo sentido a la frase "... a favor de la entidad ..." contenida en el tercer Inciso del Artículo 31 de la Ley 200 de 1995 que fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero.

Si el sancionado fuere un particular, deberá cancelar la multa a favor del tesoro nacional dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la decisión que la impuso, y presentar la constancia de dicho pago a la Procuraduría General de la Nación.

Cuando no hubiere sido cancelada dentro del plazo señalado, corresponde a la jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda adelantar el trámite procesal para hacerla efectiva. Realizado lo anterior, el funcionario de la jurisdicción coactiva informará sobre su pago a la Procuraduría General de la Nación, para el registro correspondiente.

En cualquiera de los casos anteriores, cuando se presente mora en el pago de la multa el moroso deberá cancelar el monto de la misma con los correspondientes intereses corrientes.

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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.


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Acerca de lo indicado en este art 1820 del Cod Civil, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.


No es legal. Si bien existió una circunstancia fáctica excepcional como la cuarentena, usted celebró un contrato bilateral de arrendamiento en el cual se pactó una cláusula de duración determinada (debe revisarse el contrato para verificar el término y las condiciones de terminación). En consecuencia, si el arrendador decide dar por terminado el contrato antes de la fecha estipulada y sin que medie justa causa —como la falta de pago, el incumplimiento de obligaciones o cualquiera de las causales legales o contractuales previstas—, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, lo cual podría generar el pago de indemnización de perjuicios o la aplicación de la cláusula penal, si fue pactada.


Buenas noches. Tengo una finca en Santander y en ella una casa en arriendo y me gustaria saber si el IPC rige para vivienda rural o en este caso como se hace el aumento del arriendo anual? Agradecería una guía o ayuda para saber como proceder.


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