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Código General Disciplinario Artículo 244 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General Disciplinario
Artículo 244. Funcionario competente para proferir las previdencias

Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación serán dictados por el magistrado sustanciador. Las sentencias serán dictadas por la Sala.

PARÁGRAFO. En los procesos adelantados ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, o quien haga sus veces, en única instancia, la decisión de archivo o la sentencia será adoptada por la Sala, sin perjuicio de que su lectura sea hecha por el magistrado ponente en audiencia.

Colombia Art. 244 Código General Disciplinario
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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