Código General Disciplinario Artículo 244 Colombia
Código General Disciplinario
Artículo 244. Funcionario competente para proferir las previdencias
Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación serán dictados por el magistrado sustanciador. Las sentencias serán dictadas por la Sala.PARÁGRAFO. En los procesos adelantados ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, o quien haga sus veces, en única instancia, la decisión de archivo o la sentencia será adoptada por la Sala, sin perjuicio de que su lectura sea hecha por el magistrado ponente en audiencia.
Colombia Art. 244 Código General Disciplinario
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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.
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Acerca de lo indicado en este art 1820 del Cod Civil, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.
No es legal. Si bien existió una circunstancia fáctica excepcional como la cuarentena, usted celebró un contrato bilateral de arrendamiento en el cual se pactó una cláusula de duración determinada (debe revisarse el contrato para verificar el término y las condiciones de terminación). En consecuencia, si el arrendador decide dar por terminado el contrato antes de la fecha estipulada y sin que medie justa causa —como la falta de pago, el incumplimiento de obligaciones o cualquiera de las causales legales o contractuales previstas—, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, lo cual podría generar el pago de indemnización de perjuicios o la aplicación de la cláusula penal, si fue pactada.
Buenas noches. Tengo una finca en Santander y en ella una casa en arriendo y me gustaria saber si el IPC rige para vivienda rural o en este caso como se hace el aumento del arriendo anual? Agradecería una guía o ayuda para saber como proceder.
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Código General Disciplinario Artículo 134. Recurso de apelación Código General Disciplinario Artículo 108. Impedimento y recusación del procurador general de la nación Código General Disciplinario Artículo 216. Informe de la iniciación de la investigación Código General Disciplinario Artículo 203. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidaciónPublique la información de sí mismo
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