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Código General Disciplinario Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Código General Disciplinario
Artículo 34. Renuncia a la prescripción

El sujeto disciplinable podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción solo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.



LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.

Colombia Art. 34 Código General Disciplinario
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Los comentarios de los usuarios

Yo estaba siendo investigado desde el 2018 disciplinariamente y el proceso ya llevaba dos años y no había todavía fallo de primera instancia decidí renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria y lo notifiqué formalmente al ente investigador, pasaron dos años como dice el artículo y les envie una solicitud de archivo por prescripción de la acción ya que los dos años pasaron y no hubo fallo de primera, la entidad pública no respondió pero en cambio un mes después me sancionó con destitución y inhabilidad por 10 años. En la

apelación a la segunda instancia se les hizo saber de la falla y que la prescripción se había vencido, pero en segunda instancia un año y medio después se ratificó del fallo de primera. Mi pregunta es si esto fue legal o podemos ver en este fallo un mal proceder del ente investigador ?? Gracias por lo que me puedan aportar el fallo de primara fue en el 2023 en noviembre y el de segunda en julio 2025

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