Código General Disciplinario Artículo 161 Colombia
Código General Disciplinario
Artículo 161. Requisitos de la confesión
La confesión deberá reunir los siguientes requisitos:1. Se hará ante la autoridad disciplinaria competente para fallar el proceso, para instruirlo o ante el comisionado o designado.
2. La persona que confiesa deberá estar asistida por defensor.
3. La persona debe ser informada sobre el derecho a no declarar contra sí misma y de las garantías consagradas por el artículo 33 de la Constitución Política.
4. La confesión debe hacerse en forma consciente y libre.
Colombia Art. 161 Código General Disciplinario
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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Código de Comercio Artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendamiento Código de Comercio Artículo 558. De cuando se puede impetrar el otorgamiento de una licencia para la explotación de una patente Código de Procedimiento Penal Artículo 394. Acusado y coacusado como testigo Usuario UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ Abogado Cristian Fernando Bernal Muñoz TunjaPublique la información de sí mismo
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