Código General Disciplinario Artículo 98 Colombia
Código General Disciplinario
Artículo 98. Competencia por razón de la conexidad
Se tramitarán bajo una misma cuerda procesal las actuaciones que satisfagan los siguientes presupuestos:1. Que se adelanten contra el mismo disciplinado.
2. Que las conductas se hayan realizado en un mismo contexto de hechos o que sean de la misma naturaleza.
3. Que no se haya proferido auto de cierre de investigación o que no se haya vencido el término de investigación.
Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía.
La acumulación podrá hacerse de oficio o a solicitud de los sujetos procesales. Si se niega, deberá hacerse exponiendo los motivos de la decisión contra la cual procede el recurso de reposición.
Colombia Art. 98 Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
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