Código General Disciplinario Artículo 100 Colombia
Código General Disciplinario
Artículo 100. Competencia para el proceso disciplinario adelantado contra el procurador general de la nación
El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, será de única instancia y se tramitará mediante el procedimiento previsto en este código. La competencia corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En el evento en que el Procurador, haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo del presidente de la respectiva corporación de manera exclusiva y directa.Colombia Art. 100 Código General Disciplinario
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Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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