Código General Disciplinario Artículo 25 Colombia
Código General Disciplinario
Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria
Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en esta ley.Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; son servidores públicos disciplinables los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.
Los indígenas que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, serán disciplinados conforme a este código.
LA FALTA DISCIPLINARIA.
Colombia Art. 25 Código General Disciplinario
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