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Código General Disciplinario Artículo 205 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Código General Disciplinario
Artículo 205. Efectos de la declaratoria de nulidad

La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria desde el momento en que se presente la causal. Así lo señalará el funcionario competente y ordenará que se reponga la actuación que dependa de la decisión declarada nula.

La declaratoria de nulidad de la actuación disciplinaria no invalida las pruebas allegadas y practicadas legalmente.

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