Código de Procedimiento Penal Artículo 118 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 118. Integración y designación
La defensa estará a cargo del abogado principal que libremente designe el imputado o, en su defecto, por el que le sea asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.Colombia Art. 118 CPP
Mejores juristas

Сomentarios: 23
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/02/22 14:33:06
- puede el Juez Penal con funciones de conocimiento revocar el poder al defensor de confianza del imputado
Invitado
08/02/22 14:30:39
puede el juez penal con funciones de conocimiento revocar el poder otorgado por el imputado a su defensor de confianza
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios