Código de Procedimiento Penal Artículo 515 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 515. Ejecución en colombia
Las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, formulada por la vía diplomática.Colombia Art. 515 CPP
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