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Sistema General de Regalías Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Sistema General de Regalías
Artículo 21. Distritos y municipios portuarios

El parágrafo 2o del artículo 29 de la Ley 141 de 1994, quedará así:

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si los recursos naturales no renovables no se transportan a través de puertos marítimos y fluviales, el porcentaje de la distribución de regalías y compensaciones asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del respectivo recurso.

El resto del artículo quedará vigente.

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

REGLAS GENERALES PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Colombia Art. 21 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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