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Código Disciplinario Único Artículo 27 Colombia


Derogado

Código Disciplinario Único
Artículo 27. Acción y omisión

Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.



Colombia Art. 27 CDU
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