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Código de Procedimiento Penal Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 2o. Libertad

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.

En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.













Colombia Art. 2o CPP
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Llevo 4 años 6 meses en prisión domiciliaria, por el delito de contrabando de combustible, he cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal. Que otra medida puedo solicitar."

Respondemos: Necesitaría conocer la sentencia para poder definir si se puede hacer algo.

La última vez era editado: 16/04/21 07:59:08

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Llevo 4 años 6 meses en prisión domiciliaria, por el delito de contrabando de combustible, he cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal. Que otra medida puedo solicitar.

Gracias 

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