Código de Procedimiento Penal Artículo 2o Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 2o. Libertad
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.
Colombia Art. 2o CPP
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Buenas noche: laboré con una empresa 7 años, 3 años con bolsa de empleo y 4 directa después esta se fusionó con otra empresa empresa del mismo dueño labore 18 meses estos tenían que indemnizarme hasta enero del 2021, pero me pidieron la renuncia voluntaria para poder ingresar a la 3a empresa del mismo dueño, pero no me valían mi antigüedad, esta tercera empresa me hizo contrato de cuatro meses y este se renovaba hasta 16 meses a partir de esta fecha el contrato seria anual, a los 5 meses me retiraron sin justa causa. la segunda empresa me liquido como se le dio la gana y no me pagaron la antigüedad. Puedo proceder a una demanda aunque yo haya pasado la carta? cel 3023296132
Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
En cuanto tiempo prescribe este delito para los servidores públicos después de la imputación?
Buenos días la vigencia máxima de los seis meses empiezan a correr desde el momento de emitir la orden el fiscal o en el momento que se inicia la operación de interceptacion?
Si el testador es mayor de 70 anos los notarios suelen exigir un certificado medico de lucidez y aptitud mental.
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