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CPC Artículo 302 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 302. Clases de providencias

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias.

Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, y las que resuelven los recursos de casación y revisión.

Son autos todas las demás providencias, de trámite o interlocutorias.



Colombia Art. 302 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias cuales son los distintos tipos de decisiones judiciales?

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