CPC Artículo 303 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 303. Formalidades
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 133 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia se encabezará con la denominación del correspondiente juzgado o corporación, seguida del lugar y la fecha en que se pronuncie, expresada en letras, y terminará con las firmas del juez o los magistrados.
Las que se profieran en una audiencia o diligencia se insertarán en las actas respectivas, salvo en proceso verbal. Sólo se mencionarán los nombres de los apoderados judiciales, cuando se reconozca su personería o se les imponga alguna condena.
A excepción de los autos que se limiten a disponer un trámite, las providencias serán motivadas de manera breve y precisa; no se podrá hacer transcripciones de actas, decisiones o conceptos, que obren en el expediente. Este deberá pasarse a la secretaría en la misma fecha en que aquéllas se pronuncien.
Ninguna providencia requiere la firma del secretario.
Colombia Art. 303 Codigo de Procedimiento Civil
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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.
El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Alguien ha sido condenado por este delito?
Demanda de pertenencia (usucapión especial de vehículo):
- Existe la posibilidad de acudir a un juez civil para pedir que se declare tu propiedad por prescripción adquisitiva (usucapión).
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