CPC Artículo 176 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 176. Presunciones establecidas por la ley
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Las presunciones establecidas por la ley serán procedentes, siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados.
El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.
Colombia Art. 176 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/04/20 20:15:39
puede un juez después de un proceso de 5 años fallar de oficio por un objeto jurídico por el que pudo haber fallado en el momento de conocer la demanda?
Invitado
01/04/20 20:01:34
puede celebrarse un contrato de transacción sin la presencia de una de las partes, representado por una persona natural sin poder expreso para representarlo?
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