CPC Artículo 156 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 156. Sanciones al recusante
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una recusación se declare no probada y se disponga que hubo temeridad o mala fe en su proposición, en el mismo auto se condenará al recusante y al apoderado de este, solidariamente, a pagar una multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que haya lugar.
CAPÍTULO III. ACUMULACION DE PROCESOS
Colombia Art. 156 Codigo de Procedimiento Civil
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Las bonificaciones pueden ser superiores al salario básico del empleado. Es importante cuidar que no se estén escondiendo con bonificaciones verdadero salario y en este sentido. Las bonificaciones se consideran salario cuando se demuestra que son una contraprestación directa por el servicio prestado y se pagan de forma habitual.
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¿Las bonificaciones fijas tiene un tope con relación a la base salarial?, o un empelado puede ganar más por bonificación que por su propia base salarial?
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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