Imprimir

CPC Artículo 88 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 88. Sustitucion y retiro de la demanda

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 39 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá sustituirla las veces que quiera o retirarla, siempre que no se hubiera practicado medidas cautelares.



Colombia Art. 88 Codigo de Procedimiento Civil
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...86 87 88 89 90 ...700

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas noches arrende un apartamento a una persona pago el primer mes y lleva mas de 15 sin pagar presente la demanda de restitución del bien el juzgado se demoro para admitir se en tutelo por el derecho al acceso a la justicia y el juez de bogota inadmitio la demanda y radico otra vez el caso y sigue igual no dan respuesta el juzgado de pequeñas causas gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse