CPC Artículo 88 Colombia
Derogado
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 88. Sustitucion y retiro de la demanda
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 39 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá sustituirla las veces que quiera o retirarla, siempre que no se hubiera practicado medidas cautelares.
Colombia Art. 88 Codigo de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/01/22 20:22:48
Buenas noches arrende un apartamento a una persona pago el primer mes y lleva mas de 15 sin pagar presente la demanda de restitución del bien el juzgado se demoro para admitir se en tutelo por el derecho al acceso a la justicia y el juez de bogota inadmitio la demanda y radico otra vez el caso y sigue igual no dan respuesta el juzgado de pequeñas causas gracias
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