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CPC Artículo 645 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 645. Liquidacion a peticion del liquidador

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Disuelta una sociedad por alguna de las causales previstas en la ley o los estatutos, si hubiere liquidador designado y cualquiera de los socios se opone a la liquidación, aquél podrá pedir al juez que la autorice, siempre que ella no corresponda a una autoridad administrativa. En tal caso se procederá así:

1. La demanda deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 628, y a ella se acompañarán además de las pruebas indicadas en dicho precepto, las de disolución de la sociedad y nombramiento del liquidador.

2. Si la demanda reúne los requisitos del numeral anterior, el juez reconocerá al liquidador y fijará término de cinco días para que se posesione; si no lo hace oportunamente, designará reemplazo, que ejercerá el cargo hasta cuando los socios designen el que deba sustituirlo.

3. Posesionado el liquidador se ordenará registrar y publicar su reconocimiento como dispone el artículo 632, y se enviará aviso a los socios por carta que se entregará o remitirá en la forma establecida en el artículo 639. En la publicación se citará a quienes tengan el carácter de socios, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.

4. Dentro de los diez días siguientes a la publicación, podrán los socios oponerse a la liquidación con fundamento en que la sociedad no está disuelta u objetar el reconocimiento de liquidador. La oposición y las objeciones se tramitarán conjuntamente como incidente, y si no prosperan, en el mismo auto se ordenará la liquidación, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 633 a 644 <634, 635, 636, 637, 638, 639, continua la lista de artículos referenciados, 640, 641, 642, 643>. La misma orden se impartirá en caso de no presentarse objeciones ni oposición.

5. La liquidación se ordenará aunque la sociedad esté viciada de nulidad.



Colombia Art. 645 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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si salgo a las 3am del jueves habiendo entrado a trabajar el miércoles a las 8am, al día siguiente ósea el viernes a que hora debería entrar a mi turno de trabajo?


No. la figura del feminicidio como delito autónomo solo aplica en casos en los que las víctimas son mujeres (cisgénero o trans). Sí fuese el mismo caso, solo que con una mujer como víctima, lo más probable es que sí se tipificara como feminicidio.

Recuerda que, aunque Jhon sea homosexual, no deja de ser hombre ni identificarse como tal.


aver resolvamos el caso bien, Jhon es homosexual, su novio trabaja en una peliqueria misxta y tal, su novio Leon le llega chismes de que esta coqueteando con l@s clientes, leon un dia se puso a tomar y de ahi le dio un ataque de celos y rabia y fue a la peluqieria a matar a Jhon, que delitos aplican ahi?? feminicidio?


gracias, gracias, gracias...


Aunque la adjudicación de los bienes inmuebles en el extranjero deba hacerse ante autoridades del país donde estos se encuentren, es obligatorio inventariarlos y declararlos dentro del proceso de liquidación en Colombia. Dado que los bienes en el extranjero deben ser declarados en el inventario, su valor sumará al patrimonio líquido y, en consecuencia, incrementará la base para el cálculo de los derechos notariales. Pero como dichos bienes ubicados en el extranjero no se registran en las oficinas colombianas, su valor no impacta directamente el cálculo de los derechos de registro en Colombia (que son realmente los más altos en el proceso notarial). Sin embargo, sí se pagarán los impuestos y derechos de registro correspondientes en el país de ubicación del bien, conforme a su propia legislación.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-


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