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CPC Artículo 631 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 631. Designacion de liquidador y de asesor contable, y caucion

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Ejecutoriada la sentencia que declare disuelta la sociedad, y efectuadas las inscripciones y publicación ordenadas en el artículo anterior <630>, se procederá así:

1. El juez fijará el término de diez días para que en la forma contemplada en la ley o los estatutos, se designe liquidador principal y suplente, a menos que en la escritura social o en acto posterior se haya hecho el nombramiento y no se hubiere producido su vacancia.

2. Si dentro del término señalado en el numeral anterior se comunican al juez los nombramientos, éste los reconocerá si se hubieren hecho en legal forma, en caso contrario, o si los designados no se posesionan dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que los reconozca, el juez hará las designaciones.

Los autos que reconozcan o designen liquidador son apelables en el efecto diferido.

3. El liquidador deberá ser abogado titulado, y podrá solicitar la asesoría de un contador público designado por el juez. Al posesionarse uno y otro deberán comprobar su título, de lo cual se dejará testimonio en el acta.

4. No podrá ser designado liquidador ni contador quien sea acreedor o deudor de la sociedad, o tenga la calidad de socio si aquella no es anónima o en comandita por acciones, a menos que las partes de común acuerdo dispongan otra cosa.

5. En el auto en que se reconozca o designe liquidador se fijará término, que no podrá exceder de dos meses contados desde su posesión, para que presente el inventario del activo y pasivo de la sociedad y el correspondiente balance.

6. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto previsto en el numeral anterior, podrán las partes recusar al liquidador o al contador por las causales consagradas para los peritos, caso en el cual se tramitará incidente, y el auto que lo resuelva será apelable en el efecto diferido.

7 El liquidador deberá prestar caución para el manejo de los bienes sociales, cuya naturaleza y monto fijará el juez a su prudente juicio.



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Si le hacen falsedad marcaria la placa de mi moto en Medellín y le hacen comparendos a la moto por foto multa y esas multas se me reflejan en el sistema de multas yo como dueño de la motocicleta original que procedimiento debo hacer para no tener problemas penales?


Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.


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  • Por favor les pido que me asesoren. Mi mama tiene un vecino que construyó años después de ella haber encerrado su terreno. El total de los terrenos que fueron loteados estaban completamente en desnivel. En ese tiempo lo que mi mama hizo, relleno su terreno para poder construir sus habitaciones. Pero ella no construyó la parte de atrás, donde colinda con ese vecino. Ella cemento ese suelo y hizo una matera pequeña encima de esa cementada. Entonces ese vecino en cuestión le reclama y ha demandado a mi mama en la inspeccion de policia, por humedad que disque le llega de la casa de mi mama. Ella rehízo el alcantarillado y hasta quito su matera, mismo que había cementado debajo. Ahora reclama que ha perdido arriendos debido a ese problema que el tiene. Como se debiera de proceder? Una recomendacion. Gracias

Buen dia, agradezco me asesoren, estamos cambiando el sistema de citofonia de todo el conjunto, la pregunta es quien debe asumir el costo del telefono(citofono) que queda dentro de cada apartamento ???

gracias


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