CPC Artículo 631 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 631. Designacion de liquidador y de asesor contable, y caucion
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Ejecutoriada la sentencia que declare disuelta la sociedad, y efectuadas las inscripciones y publicación ordenadas en el artículo anterior <630>, se procederá así:
1. El juez fijará el término de diez días para que en la forma contemplada en la ley o los estatutos, se designe liquidador principal y suplente, a menos que en la escritura social o en acto posterior se haya hecho el nombramiento y no se hubiere producido su vacancia.
2. Si dentro del término señalado en el numeral anterior se comunican al juez los nombramientos, éste los reconocerá si se hubieren hecho en legal forma, en caso contrario, o si los designados no se posesionan dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que los reconozca, el juez hará las designaciones.
Los autos que reconozcan o designen liquidador son apelables en el efecto diferido.
3. El liquidador deberá ser abogado titulado, y podrá solicitar la asesoría de un contador público designado por el juez. Al posesionarse uno y otro deberán comprobar su título, de lo cual se dejará testimonio en el acta.
4. No podrá ser designado liquidador ni contador quien sea acreedor o deudor de la sociedad, o tenga la calidad de socio si aquella no es anónima o en comandita por acciones, a menos que las partes de común acuerdo dispongan otra cosa.
5. En el auto en que se reconozca o designe liquidador se fijará término, que no podrá exceder de dos meses contados desde su posesión, para que presente el inventario del activo y pasivo de la sociedad y el correspondiente balance.
6. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto previsto en el numeral anterior, podrán las partes recusar al liquidador o al contador por las causales consagradas para los peritos, caso en el cual se tramitará incidente, y el auto que lo resuelva será apelable en el efecto diferido.
7 El liquidador deberá prestar caución para el manejo de los bienes sociales, cuya naturaleza y monto fijará el juez a su prudente juicio.
Colombia Art. 631 Codigo de Procedimiento Civil
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El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
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