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CPC Artículo 276 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 276. Reconocimiento implicito

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 123 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> La parte que aporte al proceso un documento privado, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad.

Existe también reconocimiento implícito en el caso contemplado en el numeral 3. del artículo 252.



Colombia Art. 276 Codigo de Procedimiento Civil
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