CPC Artículo 438 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 438. Medidas de saneamiento y otras
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 242 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> El juez, en el auto que señale fecha para la audiencia, de oficio ordenará que se alleguen en ésta los documentos de que trata el artículo 98 y adoptará las medidas necesarias para el saneamiento del proceso, con el fin de evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
PARAGRAFO. SEÑALAMIENTO DE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA, CITACION PARA INTERROGATORIO DE PARTE, NOMBRAMIENTO Y POSESION DE PERITO. Se aplicará lo dispuesto en los artículoS 430 y 431, salvo en materia de prueba pericial para lo cual se designará un perito.
Colombia Art. 438 Codigo de Procedimiento Civil
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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.
La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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puedo renunciar a la solicitud de medidas cautelares, dentro del término fijado para constitucion de garantia?
Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Codigo de Procedimiento Civil Artículo 343. Quienes no pueden desistir de la demanda Codigo de Procedimiento Civil Artículo 364. Tramite Codigo de Procedimiento Civil Artículo 112. Cierre extraordinario de los despachos Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 2o. Exclusividad Codigo de Procedimiento Civil Artículo 16. Competencia de los jueces de circuito en primera instanciaPublique la información de sí mismo
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