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CPC Artículo 48 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 48. Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 50 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios o en el lugar de su domicilio principal en el país, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuito prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva cámara de comercio del lugar.

Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este Código.



Colombia Art. 48 Codigo de Procedimiento Civil
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Si le hacen falsedad marcaria la placa de mi moto en Medellín y le hacen comparendos a la moto por foto multa y esas multas se me reflejan en el sistema de multas yo como dueño de la motocicleta original que procedimiento debo hacer para no tener problemas penales?


Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.


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  • Por favor les pido que me asesoren. Mi mama tiene un vecino que construyó años después de ella haber encerrado su terreno. El total de los terrenos que fueron loteados estaban completamente en desnivel. En ese tiempo lo que mi mama hizo, relleno su terreno para poder construir sus habitaciones. Pero ella no construyó la parte de atrás, donde colinda con ese vecino. Ella cemento ese suelo y hizo una matera pequeña encima de esa cementada. Entonces ese vecino en cuestión le reclama y ha demandado a mi mama en la inspeccion de policia, por humedad que disque le llega de la casa de mi mama. Ella rehízo el alcantarillado y hasta quito su matera, mismo que había cementado debajo. Ahora reclama que ha perdido arriendos debido a ese problema que el tiene. Como se debiera de proceder? Una recomendacion. Gracias

Buen dia, agradezco me asesoren, estamos cambiando el sistema de citofonia de todo el conjunto, la pregunta es quien debe asumir el costo del telefono(citofono) que queda dentro de cada apartamento ???

gracias


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