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CPC Artículo 497 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 497. Mandamiento ejecutivo

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 259 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Presentada la demanda con arreglo a la ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal.

<Inciso adicionado por el artículo 29 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Con posterioridad, no se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título, sin perjuicio del control oficioso de legalidad.



Colombia Art. 497 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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Se puede optar por jornadas diarias variables de entre 4 y 9 horas a lo largo de 5 o 6 días a la semana, hasta completar un máximo de 42 horas semanales sin causar horas extras. Sin embargo, en cualquier diseño de turnos que se implemente, es obligatorio establecer y documentar en el Reglamento de Trabajo los tiempos destinados para la alimentación y descanso, recordando siempre que el intermedio de la jornada (almuerzo) no se remunera ni se cuenta dentro de las 42 horas, mientras que las pausas activas sí son parte efectiva de la jornada laboral.



En caso de racionamiento de agua o luz, la cual es indispensable para una empresa que fabrica confitería, como se manejaría



Se puede demandar al empleador/a si la liquidación fue pagada parcialmente y fuera del tiempo acordado. En Colombia, la liquidación debe pagarse completa al terminar el contrato; si solo se paga una parte, puede reclamarse el saldo y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que es un día de salario por cada día de retraso, incluso en casos de pago parcial.

Si existió un acuerdo para pagar después, el juez evaluará si el empleador actuó de buena o mala fe. Se puede solicitar esa indemnización, pero solo un juzgado laboral puede reconocerla. Es indispensable guardar las pruebas de la mala fe para sustentar la demanda.




Para establecer el porcentaje de votación requerido para aprobar una propuesta de pago en un proceso de negociación de deudas, debe acudirse al artículo 553 del Código General del Proceso, el cual regula de forma directa el acuerdo de pago para la persona natural no comerciante. La regla principal para la aprobación de la propuesta de pago exige una mayoría superior a la mitad del capital adeudado. Específicamente, la ley señala lo siguiente: "2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor."




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